NeivaPolítica

Se enreda el futuro político del concejal Germán Casagua

Por Germán Hernández Vera.

Si los tres procesos disciplinarios que adelanta la Procuraduría contra el concejal Germán Casagua resultan desfavorables para sus intereses, no sólo perdería la curul que ostenta, también podría quedar inhabilitado de por vida para aspirar a cargos de elección popular, es decir, se generaría su ‘muerte política’.

Los procesos fueron instaurados en los meses de octubre, noviembre y diciembre del año anterior y se relacionan con contratos que el concejal Casagua celebró con los municipios de Algeciras, Colombia y Nátaga. A juicio de los denunciantes, en estos casos se tipifica falta disciplinaria grave, ya que la ley prohíbe expresamente que los servidores públicos reciban más de una asignación que provenga del tesoro público, para el caso los honorarios como concejal y los pagos de las respectivas alcaldías por los contratos de obra civil celebrados.

El peor escenario para el concejal Casagua se daría si los tres procesos son fallados en su contra, lo que lo dejaría en forma inmediata sin curul, algo parecido a lo que le pasó a la entonces gobernadora Cielo González Villa, quien fue separada del cargo tras la acumulación de tres sanciones por parte de la Procuraduría.

Los procesos que enredan a Casagua
El primero se originó en un denunciante anónimo. Se trata del proceso identificado con el radicado E-2020-484544 de fecha 21 de septiembre de 2020. En este proceso se confirma que Casagua, en su condición de representante legal del consorcio “Cachita”, firmó con el municipio de Nátaga el contrato de obra número 169 de 2015, por valor de $332.556.125.000 de pesos. Para la misma fecha Casagua se desempeñaba como concejal de Neiva, confirmándose que recibió dos asignaciones del Estado, los honorarios como concejal de Neiva y el pago de la Alcaldía de Nátaga como contratista de obra.

El segundo proceso disciplinario es el E-2020-529180 y fue radicado el 13 de octubre de 2020 por Fabio Castañeda. Este proceso, similar al anterior, confirma que Germán Casagua celebró con el municipio de Algeciras, en su condición de representante legal del consorcio MACABU, el contrato número 001 del 07 de julio del año 2015 por un valor de $279.921.950. Nuevamente se confirma que recibió doble asignación del Estado, al ser concejal en ejercicio y contratista.

El tercer proceso disciplinario se sustenta en la relación contractual que tuvo el concejal Casagua con el municipio de Colombia, esta vez como representante legal del consorcio OSMAN. Según el contrato número 95 del 25 de junio del año 2015, Casagua recibió $261.504.274 y también honorarios como concejal del municipio de Neiva. Esta denuncia fue hecha por Aneider Aguirre bajo el radicado E-2020-601004 del 13 de noviembre del año 2020.

La normatividad
Inicialmente se debe tener claridad que la Constitución Política de Colombia en su artículo 123 le otorga la investidura de servidores públicos a los miembros de las corporaciones públicas en este caso a los miembros de los concejos municipales, exponiendo que: “Son servidores públicos los miembros de las corporaciones públicas…” Para el caso también hay que aclarar que la Constitución Política define a las entidades territoriales así: “Artículo 286. Son entidades territoriales los departamentos, los distritos, los municipios y los territorios indígenas…”

Prohibición a los servidores públicos
Aclarado que los concejales son servidores públicos y que los municipios son entidades territoriales, los denunciantes recurren al código disciplinario único – Ley 734 de 2002 – que en el numeral 14 del artículo 35, prohíbe a los servidores públicos recibir más de una asignación que provenga del tesoro público.

“Artículo 35: Desempeñar simultáneamente más de un empleo público o recibir más de una asignación que provenga del tesoro público, o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado, salvo los casos expresamente determinados por la ley
Entiéndase por ‘tesoro público’ el de la Nación, las entidades territoriales y las descentralizadas”.

La misma norma se encuentra contemplada en el artículo 128 de la Constitución Política de Colombia: “Nadie podrá desempeñar simultáneamente más de un empleo público ni recibir más de una asignación que provenga del tesoro público, o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado, salvo los casos expresamente determinados por la ley”.

Frente a esta norma, la Corte Constitucional, en Sentencia C-133 de 1993 (Magistrado ponente Vladimiro Naranjo Mesa) expresó: “Si bien es cierto que en el artículo 128 C.P. se consagra una incompatibilidad, no lo es menos que ésta se encuentra en íntima relación de conexidad con la remuneración de los servidores estatales; basta ver que en ella se prohíbe la concurrencia de dos o más cargos públicos en una misma persona, tanto como recibir más de una asignación que provenga del erario. El término “asignación” comprende toda clase de remuneración que emane del tesoro público, llámese sueldo, honorario, mesada pensional, etc…”

La presunta falta disciplinaria
La ley 734 de 2002, conocida como “Código único disciplinario”, en su artículo 23, define la falta disciplinaria así: “Constituye falta disciplinaria, y por lo tanto da lugar a la acción e imposición de la sanción correspondiente, la incursión en cualquiera de las conductas o comportamientos previstos en este código que conlleve incumplimiento de deberes, extralimitación en el ejercicio de derechos y funciones, prohibiciones y violación del régimen de inhabilidades, incompatibilidades, impedimentos y conflicto de intereses…”

Según los denunciantes, la conducta del concejal Casagua, en su calidad de servidor público, se encuentra categorizada y expuesta en el artículo 50 de la ley 734 de 2002.

“Faltas graves y leves. Constituye falta disciplinaria grave o leve, el incumplimiento de los deberes, el abuso de los derechos, la extralimitación de las funciones, o la violación al régimen de prohibiciones, impedimentos, inhabilidades, incompatibilidades o conflicto de intereses consagrados en la Constitución o en la ley.

¿Muerte política?
Si los procesos resultan desfavorables para Casagua, se acumularían tres sanciones que serían suficientes para que perdiera la credencial de concejal y fuera separado, de por vida, de la actividad política. Esto a saber que el numeral 2 del artículo 38 del Código Único Disciplinario que indica: “Haber sido sancionado disciplinariamente tres o más veces en los últimos cinco años por faltas graves o leves dolosas o por ambas…” caso similar al registrado contra Cielo González Villa, quien fue sancionada, separada de la Gobernación y retirada de la contienda política por acumulación de sanciones.

Antecedentes
Por estos mismos contratos (caso Nátaga y Colombia) Casagua perdió en primera instancia su investidura de concejal, pero la recuperó en la apelación que estudió el Consejo de Estado. En el caso actual, los tres procesos son disciplinarios y los adelanta, no el Tribunal Administrativo sino la Procuraduría. De resultar sancionado, el concejal Casagua no solo se quedaría sin curul, también se le declararía la muerte política, es decir no podría ser candidato a la Alcaldía de Neiva.

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