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Rio Fortalecillas: sujeto de derechos.

El Juzgado Primero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento Neiva, reconoció al afluente “como una entidad sujeto de derechos a la protección, conservación, mantenimiento y restauración a cargo del Estado y la comunidad, como se fundamentó en la parte emotiva”. La medida proferida en primera instancia se dio tras una tutela instaurada por un ciudadano contra la Alcaldía de Neiva y la CAM.

A través de una sentencia reconocida en primera instancia, el Juzgado Primero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento Neiva, declaró al Rio Fortalecillas  “como una entidad sujeto de derechos a la protección, conservación, mantenimiento y restauración a cargo del Estado, y la comunidad, como se fundamentó en la parte emotiva”.

La medida entregada este 20 de mayo de la presente vigencia, se dio luego de que Johann Alexander Vargas Bedoya interpusiera una acción de tutela en contra de la Alcaldía de Neiva y la CAM, argumentando “la presunta vulneración de su derecho fundamental al agua, salud, vida digna y medio ambiente sano”.

El documento establece que anteriormente se había solicitado “ante la Corporación Autónoma Regional del Alto Magdalena y la Administración Municipal la solicitud de despliegue de medidas de protección en la cuenca del río Fortalecillas como Subcuenca del río de la magdalena (…) sin que a la fecha exista respuesta”.

Su importancia.

Cabe señalar que el Rio fortalecillas se encuentra ubicado en la zona norte del municipio y “se constituye como un elemento natural limítrofe entre los municipios de Tello y Neiva, haciendo parte de la cuenca del Rio Magdalena en la característica de Subcuenca”.

De allí que el Juzgado reconociera la importancia en la protección en favor de las generaciones futuras, los derechos fundamentales al agua, salud, vida digna, y al medio ambiente sano. “De igual forma, se reconoce al río magdalena, su cuenca y afluentes como una entidad sujeto de derechos a la protección conservación, mantenimiento y restauración a cargo del estado, Enel – Emgesa y a la comunidad”.

¿Falta de trabajo o voluntad?

Aunque el rio se encuentra protegido como afluente hídrica del río de la magdalena, a la fecha no se ha determinado ninguna acción por parte de la CAM ni de la Alcaldía de Neiva, con el objetivo de protegerlo.

Esta situación habría generado alerta en la misma comunidad, pues en noviembre del 2020, los mismos habitantes de la zona dieron  alarma sobre la escases “en el cauce del río fortalecillas el preciado líquido, a pesar de tener una capacidad de 4.512 l/S, el cauce del río manifestó un detrimento ambiental considerable que se creía perder ecosistema que aguas arriba de manera fraudulenta e ilegal, tercero inescrupulosamente disponían a su arbitrio del uso irracional del preciado líquido”.

Lo que se resolvió.

Finalmente, Socorro Álvarez Meneses, Juez del Circuito – Juzgado 001 Penal del Circuito Neiva, resolvió: reconocer que las generaciones futuras son sujetos de derecho de especial protección, de conformidad con lo considerado la parte emotiva. Reconocer al Río Fortalecillas como una entidad sujeto de derechos a la protección, conservación, mantenimiento y restauración a cargo del Estado, y la comunidad, como se fundamentó en la parte emotiva.

Además se ordenó al Gobierno Nacional a través del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, la Corporación Autónoma Regional del Alto Magdalena CAM,  las administraciones municipales del Neiva y Tello implementar, desarrollar y ejecutar los estudios y obras pertinentes a la protección y recuperación del Rio Fortalecillas.

 

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