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Molestia por nombramiento de prima del alcalde en el Gabinete Municipal de Neiva

Indignación y molestia ha generado el decreto 0095 del 12 de enero de 2024, por medio del cual el alcalde de Neiva, German Casagua Bonilla, nombra a su prima Rocío Casagua Cely como profesional universitario en la planta del municipio, cargo de libre nombramiento y remoción.

Aunque apenas van 3 semanas de la nueva administración de Neiva, ya son varios los anuncios que generan controversia al interior de la Alcaldía de Neiva y en la ciudadanía. Y es que mientras muchos funcionarios de carrera esperaban la oportunidad en los espacios de confianza del alcalde y otros colaboradores de la campaña Acciones Por Neiva aún esperan una opción laboral, el alcalde Casagua sorprendió a todos nombrando a su prima, una joven abogada como profesional adscrita al despacho del alcalde con código 219 y grado 12, que sin desmeritarla, genera controversia por ser familiar del mandatario.

Si bien es cierto que jurídicamente existen unas prohibiciones en lo público dentro del régimen de inhabilidades e incompatibilidades, el artículo 126 de la Constitución Política cita lo siguiente: “Los servidores públicos no podrán nombrar como empleados a personas con las cuales tengan parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad, primero civil, o con quien estén ligados por matrimonio o unión permanente.” Cabe resaltar que el cuarto grado de consanguinidad obedece a primos, sobrinos y nietos, sin embargo, la joven Rocío Casagua es hija de Ramiro Casagua Rodríguez y este es primo hermano de Herman Casagua Albarracín, padre del alcalde, lo que genera algunas dudas en la interpretación de la norma y la molestia de funcionarios, sindicatos de la Alcaldía Municipal, ciudadanía y colaboradores de su campaña.

Familia Casagua compartiendo

Es evidente que existe un vínculo sanguíneo entre el alcalde y la profesional nombrada, además de fuertes lazos familiares, lo que genera la controversia, pues  aunque el alcalde tiene una función nominadora y la Constitución y la Ley, le señalan ciertas prohibiciones para nombrar o contratar con familiares; algunos jurídicos manifiestan que no existiría dicha incompatibilidad o impedimento para este caso, por no ser prima en linea recta, más allá de parecer un acto poco decoroso o de poca ética del mandatario, pues la ciudadanía espera que el alcalde gobierne con personas ajenas a su familia, respetando la constitución y la ley que señalan dichas prohibiciones.

Erik Puentes

Director ONDA OPITA

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