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Profe Nidia le exige al C.S.U aclaraciones sobre modificación del Estatuto General

Al interior de la USCO se estarían adelantando propuestas de reforma estatutaria a espaldas de los diferentes estamentos universitarios. Según se conoció, se encuentra en la agenda del CSU, una propuesta que pretende reformar el parágrafo del artículo 32 del Acuerdo 075 de 1994 – Estatuto General.

Nidia Guzmán, candidata a la Rectoría de la Universidad Surcolombiana para el periodo 2020-2024, ha dicho que es deber estatutario del Consejo Superior, si pretende modificar el Estatuto General, consultar y debatir en foros debidamente programados con la comunidad universitaria y con los órganos de dirección académica, cualquier modificación que se pretenda efectuar al Estatuto General y no realizarlo y aprobarlo en periodo de vacaciones del estudiantado, aún más, cuando no se encuentran vinculados docentes catedráticos, visitantes y ocasionales.

Como vocera de representantes de los estamentos universitarios que acompañan su candidatura, la profe Nidia, ha mostrado su malestar luego que, Humberto Perdomo, presentara una reforma al parágrafo del artículo 32 del Acuerdo 075 de 1994, (Estatuto General), y que ahora sí, el CSU, vea conveniente la designación de un vicerrector en el cargo de rector en caso de Vacancia definitiva, algo que curiosamente podría favorecer al actual Vicerrector Académico como nuevo rector indefinido hasta tanto terminen los efectos de la pandemia.

Y es que el Estatuto General, en el artículo 32 señala lo siguiente:

“PARÁGRAFO. En caso de vacancia definitiva en el cargo de rector, el Consejo Superior Universitario designará uno encargado por un término no mayor a tres meses calendario, plazo dentro del cual el Consejo deberá designar en propiedad de acuerdo con lo establecido en este Estatuto. El encargo podrá ser prorrogado por causa justificada hasta por una sola vez por el mismo término.

De presentarse vacancia temporal, se designará al Vicerrector Académico o Administrativo en encargo por el término de la temporalidad”.

De conformidad con lo anterior, el periodo del actual rector Edwin Alirio Trujillo, prorrogado por una sola vez, se vence este 23 de octubre de 2020. Si se atiende a lo consagrado en la norma, el Consejo Superior debería designar a otro docente que sí cumpla los requisitos para que asuma la dirección administrativa de la Alma Mater. Pero tras advertir que se les termina el periodo de seis meses de favoritismo con el poder universitario, habrían aprovechado para presentar el proyecto de acuerdo que intenta tumbar esta disposición estatutaria y adecuarla de la siguiente manera:

“De presentarse vacancia temporal, se designará a uno de los vicerrectores en encargo por el término de la pandemia”.

“No hay garantías de imparcialidad”

Lo curioso y que llama la atención de Guzmán, es que cuando estaba la crisis en su máxima expresión, este argumento se desechó completamente por los integrantes del máximo órgano de dirección de la USCO. En esa oportunidad, el consejero rechazó tajantemente esa posibilidad que ahora quiere revivir.

“¿Cuál es el procedimiento que tiene establecido el Consejo Superior para levantar la suspensión contenida en el Acuerdo 012 de 2020?, porque si bien en ese Acuerdo se cita como fuente dentro de la parte motiva la Resolución del Ministerio de Salud vigente para la época, no determinó las condiciones bajo las cuales se debe reanudar el proceso suspendido mediante el Acuerdo 012/20. Solicito información detallada y precisa sobre este asunto”, se precisó Guzmán, quien también pidió al CSU se le informe sí los Acuerdos 021 y 033 de 2020 serán aplicados en el proceso de designación de Rector que se convocó mediante los Acuerdos 043 y 055 de 2019.

De aplicarlos al proceso desarrollado en octubre de 2019 que, si bien se encuentra suspendido, se inició bajo unas claras premisas que se han venido modificando por parte del Consejo Superior Universitario, exponiendo a un grave riesgo la institucionalidad y gobernabilidad de la Universidad con futuras acciones judiciales contra el vencedor en la contienda electoral.

“No significa que esté en desacuerdo con la implementación y participación del voto en blanco y el voto electrónico en la Consulta Estamentaria, pero sí mi preocupación es que dichas modificaciones puedan viciar el proceso actual de designación de rector 2020-2024, toda vez que en la aprobación de los mencionados Acuerdos no se tuvo en cuenta la participación de la comunidad universitaria definida en el artículo 80 y el procedimiento especial que establece el artículo 82 del Acuerdo 075 de 1994”.

Es deber estatutario del Consejo Superior, si pretende modificar el Estatuto General, consultar y debatir en foros debidamente programados con la Comunidad Universitaria y con nuestros órganos de dirección académica, cualquier modificación que se pretenda efectuar al Estatuto General y no realizarlo y aprobarlo en periodo de vacaciones del estudiantado, y aún más, cuando no se encuentran vinculados docentes catedráticos, visitantes y ocasionales.

Carta al Consejo Superior Universitario – Nidia Guzman Duran

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