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Policías de tránsito se van de Neiva, pero volverán

Los cincuenta policías que llegaron a la capital del Huila de manera temporal a apoyar las actividades de tránsito del municipio, partirán este jueves 10 de noviembre, pero regresarán en el mes de diciembre.

Desde el pasado jueves 3 de noviembre, Neiva presenció el arribo de 50 uniformados de la Policía que llegaron en 25 motocicletas y 5 camionetas desde la capital del país, luego de firmarse el convenio que facultó a la Policía de Carreteras, a cumplir plenamente las funciones de tránsito y realizar los respectivos comparendos a los infractores.

Según el Secretario de Movilidad, Jimmy Puentes, en seis días de apoyo de la policía de carreteras, se han inmovilizado por diferentes infracciones, 135 vehículos y 655 motos, a lo que además respondió que es mentira que exista una meta de 1.500 comparendos como se dice en la ciudad.

Respecto al destino o uso del dinero recaudado por estas infracciones, Jimmy Puentes dijo: “las multas de comparendo no van para la policía; son destinaciones específicas que serán invertidas en la ciudad de Neiva en materia de seguridad vial, como elementos para los guardas, gasolina, dotación para la secretaría de movilidad, parque automotor.”

Finalmente agregó que de acuerdo al convenio suscrito y según reserva hotelera establecida en el contrato existente entre el municipio y el Hotel Resort De kaleu, ubicado frente al módulo Centenario de la Terminal De transportes de Neiva —lugar donde se hospedan los policías—, estos partirán este jueves 10 de noviembre y regresarán en diciembre a la capital el Huila para continuar con los operativos entre el 15 y 22 de diciembre del presente año.

Cabe resaltar, que el hospedaje y la alimentación de los 50 uniformados, le costó al municipio $37’360.000

CONTROVERSIA.
policia-transito-saca-comparendoEl parágrafo 1° del artículo 3° de la ley 769 de 2012, determina que las entidades públicas o privadas a las que mediante delegación o convenio les sean asignadas funciones de tránsito, constituirán organismos de apoyo a las autoridades de tránsito. En el mismo artículo, el parágrafo 4°, define que la facultad de autoridad de tránsito otorgada a los cuerpos especializados de la Policía Nacional se ejercerá como una competencia a prevención. Quedando en evidencia que los miembros de la Policía de carreteras no podrán generar comparendos dentro de la ciudad.

Sin embargo, para el Secretario de Movilidad del municipio de Neiva, Jimmy Puentes, las facultades que él mismo entregó a este colectivo son legales. “Yo firmé una resolución donde permito que los policías realicen comparendos y los están realizando; ellos ejercen el control operativo, pero la autoridad de tránsito sigue siendo la Secretaría de Movilidad.” Manifestó el funcionario.

Frente a este tema que ha suscitado controversia porque los policías de carreteras actúan fuera de su jurisdicción y con todas las facultades de tránsito; existe un concepto del Consejo de Estado mediante consulta No. N2034 de 2011 en el que aclara:

El parágrafo 2° del artículo 6° de la ley 769 de 2002 atribuye a la Policía Nacional, en su cuerpo especializado de carreteras, el control de las normas de tránsito y la aplicación de este código en todas las vías nacionales por fuera del perímetro urbano de los municipios y distritos. Esta regla aparece reproducida en el artículo 7° de la misma ley. Sobre este punto se observa, sin embargo, que el artículo 4° de la ley 1310 de 2009 atribuyó jurisdicción a los agentes de tránsito municipales o distritales en el perímetro urbano y rural de sus municipios, motivo por el cual ha de concluirse que la jurisdicción de los agentes de la Policía Nacional quedó reducida a las carreteras nacionales por fuera del perímetro urbano y rural de los municipios y distritos. El mismo artículo 4° de la ley 1310, al reglamentar la jurisdicción, dispuso que cada una de las distintas autoridades de tránsito ejercerá sus funciones en el territorio de su jurisdicción, y que por consiguiente las cumplirá la Policía de Carreteras de la Policía Nacional en las vías nacionales. En otras palabras, y para utilizar las expresiones de la ley, el territorio de la jurisdicción de los agentes de tránsito de la Policía Nacional son las carreteras nacionales, salvo los tramos de estas que estén localizadas dentro del perímetro urbano y rural de los municipios y distritos. Para Neiva, sería la avenida Circunvalar.

Ante esta polémica situación, Jimmy Puentes dijo que a la fecha no existen demandas o fallos que lo demuestren.

Erik Puentes

Director ONDA OPITA

2 comentarios en «Policías de tránsito se van de Neiva, pero volverán»

  • Buenas tardes,
    Respecto del articulo es importante tener en cuenta que la Superintendencia de Puertos y Transporte ha sido clara en afirmar que la Policía de Carreteras no tiene competencia dentro del perímetro urbano de los municipios, y que por lo tanto debe limitar su accionar al precepto establecido en el parágrafo 2 del artículo 6 de la Ley 769 de 2002, el cual señala: ARTÍCULO 6°. Organismos de tránsito. Serán organismos de tránsito en su respectiva jurisdicción: b) Los designados por la autoridad local única y exclusivamente en los municipios donde no hay autoridad de tránsito; es mes que evidente que se da la figura de una extralimitacion de funciones y una falta de jurisdicción al realizar los actos administrativos (comparendos)

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  • Se lo voy a demostrar con una demanda de nulidad bestia animal

    Respuesta

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