Opinión

Los servicios públicos domiciliarios en la coyuntura del COVID-19

Por: Jorge Tito Murcia – Abogado y Docente

Los artículos 365 y siguientes de la Carta, establecen una serie de elementos que le son propios al concepto de servicios públicos: (i) se trata de un conjunto de actividades a través de las cuales se busca satisfacer necesidades de interés general; (ii) el Estado tiene el deber de asegurar su prestación eficiente, regular y continua, en igualdad de condiciones para toda la sociedad, bajo el principio Constitucional de solidaridad y redistribución de ingresos y (iii) la obligación estatal puede ser satisfecha de forma directa o mediante el concurso de los particulares o de comunidades organizadas. Estos elementos se encuentran expresamente reconocidos en la Carta Política de 1991; en efecto, como ya se mencionó, en su artículo 365 la Constitución consagra que los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado, y que éste se encuentra obligado a asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional, bien sea que asuma de manera directa o indirecta dicha tarea, o a través de comunidades organizadas o de los particulares.

La relación inescindible que existe entre la prestación eficiente de los mismos y la satisfacción de las necesidades de interés general, tal y como lo ha establecido esta Corporación, se explica en tanto “(…) por una parte, la realización de los derechos fundamentales de las personas depende en gran medida de la adecuada prestación de los servicios públicos –p.ej. de agua, salud, saneamiento básico, energía, transporte, etc.– y (…), por otra, el Constituyente ha optado por una forma estatal, el Estado social de derecho, destinada a corregir la deuda social existente en el país con los sectores sociales más desfavorecidos mediante un sistema político que busca la progresiva inclusión de todos en los beneficios del progreso.

Debido a su importancia como mecanismo para asegurar las condiciones de vida digna de todos los habitantes del territorio nacional, su prestación se rige por los principios de eficiencia, regularidad, continuidad e igualdad, a través de los cuales se busca lograr la satisfacción de las necesidades de interés general y la efectiva realización de los fines estatales. Sobre el tema, la Corte Constitucional ha señalado que: “Se busca a través de los servicios públicos satisfacer necesidades de interés general en forma regular y continua. Son, además, el medio por el cual el Estado realiza los fines esenciales de servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes constitucionales. La razón de ser de los poderes constituidos es el servicio a la comunidad, la satisfacción de sus necesidades y la protección de los derechos individuales de sus miembros”.

En este sentido los servicios públicos deben mantener un nivel de eficiencia aceptable para dar respuesta a las necesidades sociales, en orden a la realización de los fines esenciales del Estado, a la justicia social y a promover la igualdad en forma real y efectiva, en donde quién más tiene ayude al que menos tiene. Habiéndose dado al Estado colombiano por parte del constituyente de 1991 un carácter social, se hace indispensable que éste acometa acciones positivas en favor de la comunidad. En este contexto, la prestación de los servicios públicos para asegurar en forma igualitaria y sin interrupción el cumplimiento de actividades encaminadas a la realización de derechos fundamentales de los individuos que hacen parte de la comunidad, es una de las actuaciones positivas a las que está obligado el Estado colombiano. El carácter SOLIDARIO de los servicios públicos se suma a la necesidad de que estos sean prestados ininterrumpidamente: es decir, que los inconvenientes particulares no tengan como efecto la suspensión en la prestación del servicio.

De esta manera, la obligación del Estado no se limita a garantizar la prestación de los servicios públicos, sino a llevar a cabo tal deber en condiciones de eficiencia, continuidad, regularidad e igualdad, de manera que se logre el cometido de atender en forma óptima las necesidades básicas de la población en general. Con ocasión de la Pandemia del COVID 19, se han tomado varias medidas, uno de los alivios tiene que ver con los servicios públicos domiciliarios, donde los estratos 1 y 2 tendrán la posibilidad de diferir el pago, durante el periodo que dura la emergencia, por 36 meses, mientras que los estratos 3 y 4 tendrán la misma posibilidad, pero en un plazo de 24 meses.

Estas medidas y otras adicionales, conducen inexorablemente a que solo si y si nos tocará a todos pagar diferido los servicios, en ningún caso la ciudadanía podrá siquiera imaginarse que no deberán pagar los recibos, recibirán incremento en los subsidios es otra medida, en eso alcaldes deberán actuar rápidamente y generar esas condiciones de subsidio; lo que sí es cerito, es que si el usuario no está de acuerdo con las decisiones de la empresa, debe interponer la queja ante el prestador de servicios públicos, que es quien tiene que responderle al usuario. Si la respuesta de la entidad no resuelve las dudas del consumidor, debe interponer un recurso en subsidio de apelación ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y agotar debidamente la vía gubernativa en los términos de la ley 142 de 1994, es la única alternativa que se tiene en esta pandemia de coronavirus que nos azota y que no exonera a nadie de los pagos de sus servicios públicos domiciliarios, así estamos hoy en esta pandemia, así que a cuidar el consumo, el bolsillo y a saber reclamar ante las empresas.

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